14 de agosto de 2012

Preguntas mas frecuentes copago de medicamentos


 
1.    En qué consiste el nuevo modelo de aportación del usuario para la adquisición de medicamentos en las oficinas de farmacia

El RDL 16/2012 establece una modificación en la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica, de tal forma que la aportación ya no se relaciona exclusivamente con su calificación como activo o pensionista.

La aportación se realiza según la siguiente tabla:

CODIGO TSI
APORTACIÓN
DESCRIPCIÓN
TSI 001
EXENTOS
·   SÍNDROME TÓXICO
·   DISCAPACITADOS
·   RENTAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
·   PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
·   PARADOS SIN SUBSIDIO
·   ACCIDENTES DE TRABAJO
·   ENFERMEDAD PROFESIONAL
TSI 002
10%
PENSIONISTAS:
Renta <18.000 € límite máximo 8 € mes.
Renta 18.000 a 100.000 límite máximo 18 € mes
TSI 003
40%
ACTIVO RENTA <18.000 €
TSI 004
50%
ACTIVOS RENTA 18.000 a 100.000 €
TSI 005
60%
ACTIVOS RENTA 100.000 €
PENSIONISTAS RENTA 100.000 €, hasta límite máximo 60 € mes
 
2.    ¿Cómo se obtiene el nivel de renta a efectos de la aportación farmacéutica?

Se obtiene del dato de la renta consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior. En caso de no ser posible conocer este dato, se aplica el nivel inferior de renta.

3.    ¿Cuánto pagarán los pensionistas en el momento de retirar los medicamentos?

Por regla general los pensionistas, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario (salvo que su renta anual sea superior a 100.000 euros). Los pensionistas cuya renta sea mayor o igual a 100.000€ abonarán un 60% del PVP del medicamento o producto sanitario.

4.    ¿Quiénes tienen derecho a devolución en la aportación mensual de medicamentos?

Todos los pensionistas tienen derecho a que se les devuelva la cantidad abonada en exceso respecto del límite máximo mensual que tienen asignado en función de su renta.

A los pensionistas cuya renta anual sea inferior a 18.000 se les devolverán las cantidades que hayan abonado por encima de los 8€ mensuales.

Para los pensionistas con renta anual superior o igual a 18.000 e inferior a 100.000€, el límite máximo mensual es de 18€ y con rentas a partir de 100.000€ el límite es de 60€.

Ejemplo: aquel paciente pensionista que haya pagado al mes en medicamentos 70€, según su renta anual la administración le devolverá 62€, 52€ ó 10€. PRIMERO PAGA Y LUEGO SE LE DEVUELVE

5.    ¿Cómo se devuelve el exceso de aportación?

El procedimiento de reembolso de las cantidades abonadas en exceso está siendo consensuado todavía. Lo único que podemos decir al respecto es que se abonara en la cuenta de pago de la pensión, pero no sabemos el plazo en que se abonará.

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