El pasado jueves 25 de octubre, tenía lugar en la Casa Consistorial de Fuensalida el Pleno Ordinario nueve del año 2012. Entre otros asuntos, algunos de la envergadura de la Cuenta General Anual, se llevaba a votación el Reglamento por el que se regula las Condiciones Generales de Uso del Servicio gratuito de acceso a Internet vía Wi Fi del Ayuntamiento de Fuensalida. Un reglamento que contó con los votos a favor del PP y de IU, y con la sorprendente negativa de PSOE, que días antes, en Comisión Informativa también había votado de manera favorable
Este reglamento, pretende ofrecer un servicio al ciudadano
seguro y de calidad, adecuándose a las últimas normativas y legislación vigente
que regulan este tipo de servicios. Como es la Ley 25/2007, de 18 de octubre,
de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las
redes públicas de comunicaciones encuadrada en la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en
relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de
acceso público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica
la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio,
cuya transposición a nuestro ordenamiento jurídico es el objetivo principal de
esta Ley.
Siguiendo el mismo sistema
que las tarjetas prepago de telefonía móvil, y al igual que han hecho ya ayuntamientos
como el de Guadalajara,
Valencia, Burgos, Valladolid, Alicante, Madrid, Fuengirola, San Sebastián de
los Reyes, Motril o Rivas Vaciamadrid entre otros, será necesario una
identificación previa para la utilización del Servicio Wi-Fi Fuensalida para
que cada ciudadano acceda de manera libre y gratuita, con su propio usuario y contraseña, a este
servicio.
En el artículo 3
sobre los datos de objeto de conservación y en el Capítulo II de
Conservación y cesión de datos de la Ley 25/2007 son muy escrupulosos con la
Ley Orgánica de Protección de Datos, aclarando punto a punto qué datos son indispensables. Estos datos, que, en ningún caso
revelarán el contenido de la comunicación, son los necesarios para identificar
el origen y destino de la comunicación, su hora, fecha y duración, el tipo de
servicio utilizado y el equipo de comunicación de los usuarios utilizado.
También en el Capítulo II se hace referencia a la obligación de conservarlos y a la única
cesión de los mismos a las fuerzas y cuerpos del Seguridad del Estado o al
Centro Nacional de Inteligencia tras una previa orden judicial. Con la única
intención de que aquellos que incurran en algún delito, sean responsables de
sus actos.
En ningún caso se trata de “controlar las páginas que
visitan los vecinos” o “los datos quedarán recogidos para su posterior análisis
y determinación del tipo de contenidos que se visualizan”como señalan desde el
PSOE de Fuensalida. Esto es algo
inaceptable, que el Ayuntamiento de Fuensalida condena y no consiente ni
consentirá al oponerse totalmente a la Ley de Protección de Datos 15/99 y al artículo 18 de la Constitución Española.
El Partido Popular Fuensalida e Izquierda Unida
Fuensalida, de manera conjunta, solicitamos al PSOE de Fuensalida que
rectifique las informaciones que ha hecho públicas al haber distorsionado de
forma premeditada las verdad de los hechos, causando graves daños a la imagen
de los vecinos/as y del municipio de Fuensalida, y que pida perdón a los ciudadanos de
Fuensalida por dicha acción.
Mariano Alonso Gómez
Alcalde de Fuensalida
Vicente Sánchez González
Portavoz IU Fuensalida
María Plaza Gómez-Rey
Concejal de Comunicación y Promoción Local

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