Castilla-La
Mancha está preparada para la prescripción y dispensación de fármacos
por su principio activo y no por marcas comerciales en cumplimiento de
una medida que ayer entró en vigor por decisión ministerial y que ya ha
sido comunicada a los médicos y farmacéuticos de la región, según ha
informado la Junta.
Así,
el Gobierno regional de Castilla-La Mancha «ha completado en tiempo y
forma el proceso necesario para adaptar el sistema regional de salud a
las nuevas condiciones establecidas por la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 9/2011». Además, el área de Farmacia de la dirección general
de Atención Sanitaria y Calidad del Sescam ha informado con antelación a
todos los farmacéuticos y facultativos de la región de las
características detalladas de la nueva normativa, que implica la
obligación de prescribir y dispensar las recetas por el producto
sanitario que tenga el menor precio, salvo excepciones.
Desde
este momento y como principio general, el médico debe recetar, ya no la
marca comercial del medicamento, sino su principio activo y en el caso
de los productos sanitarios, hacerlo por su denominación genérica.
En
consecuencia, el farmacéutico debe dispensar el medicamento o producto
sanitario que tenga menor precio. Como excepción a la norma, y sólo si
está justificado por necesidad terapéutica para un paciente concreto, se
pueden prescribir por marca comercial. Para cumplir adecuadamente lo
establecido en el citado Real Decreto, el Sescam sólo abonará las
recetas de marcas con precio superior al menor precio de su agrupación
si llevan una justificación terapéutica en la que figure claramente la
firma del médico y la leyenda «por necesidad terapéutica».
ABC.es

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